De la CIRCULAR CONTRALORÍA GENERAL PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA; EL DESARROLLO, MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Y LA ATENCIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, publicada el 25 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


3.9.1. La CG, a través de la Unidad de Firma Electrónica Avanzada, establecerá la coordinación y gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación electrónica en la APDF.


3.9.2. La CG, a través de la Unidad de Firma Electrónica Avanzada, fomentará y difundirá el uso de la Firma Electrónica Avanzada en  los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la APDF, dando prioridad a los procesos internos y a los que se refieren a la atención de trámites y solicitudes de servicios que tengan mayor impacto entre la ciudadanía.


3.9.3. Como parte de una estrategia nacional para contar con una “Firma Electrónica Avanzada Única”, la CG firmó con el Servicio  de Administración Tributaria (SAT) un convenio para recibir los servicios de Unidad Certificadora para los servidores públicos del Distrito Federal y los usuarios de los trámites y servicios públicos,. Por lo anterior,los certificados digitales que serán reconocidos como válidos por la Administración Pública del Distrito Federal en su actuación con los particulares y al interior de la misma entre servidores públicos, serán aquellos emitidos única y exclusivamente por el SAT.


3.9.4. Para la obtención de un certificado electrónico válido, así como para la consulta, renovación y revocación del mismo, los interesados llevarán a cabo el trámite correspondiente ante el SAT, debiendo cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por dicho Órgano.


3.9.5. Para utilizar la Firma Electrónica Avanzada, los Firmantes deberán contar con un certificado electrónico válido.


3.9.6. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF, para la implementación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en sus comunicaciones y trámites, deberán utilizar los componentes para la consulta del estado de revocación de certificados digitales, generación de la Firma Electrónica Avanzada y validación de la Firma Electrónica Avanzada que se encuentran disponibles en la página de internet del CGE, www.cge.df.gob.mx, con lo cual se garantizará la interoperabilidad de sus sistemas informáticos y los certificados digitales emitidos por el SAT. Así mismo, deberán registrar los proyectos e implementaciones de servicios de Firma Electrónica Avanzada ante la Unidad de Firma Electrónica, mediante el procedimiento y formato de informe determinado para tal fin.


3.9.7. La Unidad de Firma Electrónica dará el apoyo técnico y asesoría que requieran las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF, a efecto de implementar los servicios de Firma Electrónica Avanzada. Cualquier incidencia o mejora derivada de la implementación y operación de los componentes de Firma Electrónica Avanzada, deberá ser notificada a la Unidad de Firma Electrónica mediante el procedimiento y formato de reporte determinado para tal fin, disponible en la página de internet del CGE, www.cge.df.gob.mx..


3.9.8. Los sistemas de registro electrónico que actualmente operan con uso de firma electrónica, deberán ser actualizados para utilizar los componentes de firma electrónica determinados por la Unidad de Firma Electrónica, a efecto de que operen bajo este esquema a más tardar el 1 de enero de 2012.


3.9.9. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF, para la obtención de un certificado electrónico de dispositivo seguro, deberán efectuar la gestión ante el prestador de servicios de certificación de su elección y someterlo a la aprobación de la Unidad de Firma Electrónica mediante el procedimiento determinado para tal fin, disponible en la página de internet del CGE, www.cge.df.gob.mx