De la CIRCULAR CONTRALORÍA GENERAL PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA; EL DESARROLLO, MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Y LA ATENCIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, publicada el 25 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


3.4.1. El Dictamen Técnico es el documento que deben solicitar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a fin de justificar técnicamente:


a)    La adquisición o arrendamiento de los bienes y/o servicios informáticos que se encuentren fuera del rango especificado para los usos indicados en los estándares técnicos de bienes informáticos de la APDF;

b)    La contratación de desarrollo de sistemas (herramientas, aplicaciones, lenguajes, metodologías);

c)    La contratación de asesorías o consultorías cuya finalidad sea modelar e implementar un proceso de trabajo en una plataforma tecnológica;

d)    La adquisición o arrendamiento de cualquier aplicación que tenga funciones iguales o similares a las de los sistemas informáticos institucionales de la APDF;

e)    Adquisición o arrendamiento de equipo de Telecomunicaciones;

f)    Contratación de servicios de Telecomunicaciones; y

g)    Contratación de servicios de Internet (ej. ancho de banda, enlaces, hospedaje, etc.). 3.4.2. Para los bienes y servicios que se encuentran especificados en los Estándares Técnicos de Bienes Informáticos de la APDF y que cumplen con la normatividad emitida por la CG, no es necesario el dictamen técnico. En caso de solicitarlo para fundamentar adquisición bajo las opciones del artículo 54 de la LADF, en los casos que aplique, la DGGTIC emitirá un oficio de enterado o bien con las observaciones para el caso en particular. Dicho oficio deberá incluirse en la presentación del caso ante los subcomités de adquisiciones, o al órgano de control correspondiente. La solicitud debe contener toda la información referente al procedimiento de adjudicación que se utilizará para la adquisición de los bienes de que se trate.


A solicitud de la CGMA o la DGGTIC se conformarán Grupos de Trabajo Técnico, en el marco de la CGE,  para temas especializados del ámbito de las TIC con el objetivo de brindar asesoría y opinión especializada acerca de la normatividad o dictaminaciones técnicas dentro del ámbito de la especialidad.


3.4.3. Los integrantes de los grupos de trabajo  técnicos serán más de 5 y menos de 12 y deberán analizar las solicitudes de dictamen técnico cuando así se solicite, y emitir su opinión afirmativa o negativa, respecto del cual deberán brindar motivación o condicionamiento.


3.4.4. Las solicitudes de dictamen técnico tendrán un periodo de análisis de 5 días hábiles como máximo por parte de los integrantes del grupo técnico. En casos extraordinarios y con fundamento en las observaciones de alguno de los miembros, este periodo podrá extenderse para solicitar mayor información al solicitante.


3.4.5. Los Estándares Técnicos de Bienes Informáticos de la APDF definen las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios informáticos que cumplen la Política de TIC de la APDF. Estos estándares comprenden los siguientes rubros:


a)    Equipos de cómputo y periféricos, según las funciones del personal usuario;            

b)    Software, según las funciones del personal usuario;

c)    Manejadores de bases de datos;

d)    Equipos de comunicación de video, voz y datos;

e)    Telefonía IP;

f)    Redes de cómputo;

g)    Capacitación en informática;

h)    Estándares de datos de sistemas de información; y

i)    Estándares de proyecciones cartográficos para sistemas de información geográfica.


Los bienes y servicios solicitados que se encuentren citados en la anterior especificación cuentan con el aval de la DGGTIC.


3.4.6. Los casos de adquisición de bienes o servicios informáticos que no requieren de Dictamen Técnico y sólo requieren informe de adquisición son los siguientes:


Mantenimiento preventivo  de equipo de cómputo, periférico y software, de acuerdo a lo definido en la página de estándares de la CGE;

Mantenimiento correctivo de equipo de cómputo y periféricos, de acuerdo a lo definido en la página de estándares de la CGE;

Contratación de servicios de:    

Captura y/o procesamiento de datos y digitalización de documentos e imágenes, y    

Servicios de uso y compra de información.    

Consumibles, refacciones y accesorios para equipo de cómputo; y    

Traspasos, donaciones y transferencias de bienes informáticos entre dependencias y entidades.

3.4.7. Las solicitudes de dictamen técnico deberán remitirse a la DGGTIC a través del Sistema de Dictaminación Técnica, ubicado en www.cge.df.gob.mx para su análisis y evaluación. El Sistema de dictaminación técnica  es el sistema informático a través del cual se realiza el registro, revisión y seguimiento de las Solicitudes de Dictamen Técnico, la emisión del mismo y el registro y revisión de los Informes de Adquisición.


3.4.8. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF que soliciten bienes y/o servicios que no estén contemplados en los Estándares Técnicos deberán presentar la justificación del caso acompañado de la siguiente documentación:


1)    Registro de la justificación técnica en el Sistema de Dictaminación Técnica, de acuerdo al formato establecido por la DGGTIC para justificar la adquisición de bienes y/o servicios informáticos; o bien para justificar la contratación de desarrollo o adquisición de sistemas;

2)    A la solicitud de dictamen técnico se deberá anexar el documento digitalizado que ampare la suficiencia presupuestal del año en curso para realizar esta adquisición y estudio de mercado;

3)    El anexo técnico del bien o servicio que se solicita adquirir;

4)    El registro de la justificación en el sistema deberá ser realizado por el vocal ante la CGE. En el caso de los entes que no cuenten con vocal deberán enviar el nombramiento del mismo, firmado por el Titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a la DGGTIC;

5)    Especificar en el Sistema de Dictaminación Técnica a qué proyecto del PETIC corresponde la solicitud de los bienes y/o servicios informáticos;

6)    Todas las comunicaciones y envíos electrónicos de documentación deberán realizarse a través de cuentas institucionales de correo electrónico; y

7)    Para la emisión del Dictamen deberá haberse entregado el PETIC del año en curso, así como haberse entregado todos los Informes de Adquisición correspondientes a los dictámenes emitidos durante el año anterior.


3.4.9. El Informe de Adquisición es el documento que deben presentar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF a la DGGTIC cuando se hayan adquirido bienes o servicios informáticos que han requerido o no dictamen técnico de la DGGTIC conforme a los numerales anteriores. Dicho informe se deberá presentar con base en los formatos que para tal efecto se hayan definido por la DGGTIC. Los requisitos para realizar el registro del Informe de Adquisición son los siguientes:


a)    Requisitar los formatos establecidos de acuerdo al tipo de bien informático del que se trata;

b)    Los formatos están disponibles en el sitio de Internet de la CGE;

c)    Realizar el registro de los datos del proveedor: Nombre o razón social, domicilio, RFC, así como la descripción de bienes y costo total de la adquisición.


3.4.10. Es obligatorio que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF registren el Informe de Adquisición ante la DGGTIC una vez que hayan llevado a cabo la formalización de la adquisición de algún bien o servicio informático en un lapso no mayor de 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato, debiendo obtener el acuse de recibo del registro. Esto con el fin de tener un inventario global de sistemas y capacidades informáticas de la APDF.


3.4.11. Para las solicitudes enviadas a la DGGTIC por medio del Sistema de Dictaminación Técnica con especificaciones diferentes a las definidas en los Estándares Técnicos se deberá tener en cuenta lo siguiente:


La DGGTIC solamente dará seguimiento a las solicitudes de dictamen técnico que hayan sido elaboradas con base en el formato especificado y que hayan sido registradas en el Sistema de Dictaminación Técnica;

Cuando se solicite información adicional de la solicitud de dictamen técnico, la dependencia, órgano desconcentrado y entidad tendrá hasta 5 días hábiles para cubrir el requerimiento, de lo contrario, se cancelará dicha solicitud. Dicha información será remitida a la DGGTIC a través del Sistema de Dictaminación Técnica;

La DGGTIC sólo aceptará para el análisis y dictaminación las solicitudes que reúnan los requisitos enunciados en el numeral 3.4.8 y, en el caso de solicitudes incompletas o que no cumpla con los requisitos, se emitirá dictamen negativo; y

El resultado del dictamen técnico que incluirá en su caso las recomendaciones y observaciones que procedan, se notificará a través del Sistema de Dictaminación Técnica, sin perjuicio de la notificación mediante oficio.

3.4.12. Los Dictámenes Técnicos son vigentes desde la fecha de emisión del Dictamen y hasta el día 31 de diciembre del año en curso. Transcurrido este periodo se deberá solicitar nuevamente el Dictamen Técnico.


3.4.13. Los dictámenes técnicos serán válidos sólo para el caso particular y serán aplicables una sola vez.


3.4.14. La DGGTIC no avalará ningún tipo de adquisición que se realice fuera del procedimiento señalado en esta normatividad.


3.4.15. Los estándares técnicos de bienes informáticos y los sistemas institucionales de la APDF actualizados y válidos son los disponibles en el sitio de Internet de la CGE www.cge.df.gob.mx.


3.4.16. En lo referente a traspasos, donaciones y transferencias de bienes y servicios informáticos que no se realicen entre dependencias, órganos desconcentrados o entidades, sino por personas físicas o morales ajenas a la APDF, previo a la aceptación del traspaso, donación o transferencia, las dependencias, órganos desconcentrados o entidades, deberán solicitar el dictamen  técnico de la DGGTIC. Para ello, se analizarán los costos por inversión inicial y posterior: mantenimiento, necesidades de personal, utilidad técnica y grado de obsolescencia de los bienes en cuestión, información que se deberá adjuntar a la solicitud correspondiente.