De la CIRCULAR CONTRALORÍA GENERAL PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA; EL DESARROLLO, MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Y LA ATENCIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, publicada el 25 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


3.6.1. La DGGTIC será la responsable de promover que los servicios de comunicación de datos sean un insumo competitivo, moderno, eficaz y accesible para las instancias de la APDF.


3.6.2. La DGGTIC administrará el sistema central (Backbone) de la red metropolitana de la APDF y aquellos enlaces que intercomuniquen a dos dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF distintas.


3.6.3. La DGGTIC definirá los protocolos de comunicación usados en la red metropolitana de la APDF.


3.6.4. La DGGTIC tendrá la administración de los servicios de internet conectados a la red metropolitana de la APDF.


3.6.5. La DGGTIC proporcionará y administrará el acceso a internet y filtrado de contenido para los funcionarios de la APDF que se encuentren en instalaciones conectadas a la red metropolitana.


3.6.6. Las redes locales de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF, se apegarán a la nomenclatura de direccionamiento IP asignado por la DGGTIC.


3.6.7. Cuando las redes locales se encuentren en inmuebles donde coexistan instancias distintas, la red vertical será administrada por la DGGTIC.


3.6.8. Todos los Sitios de Internet de la APDF deberán responder a un subdominio del dominio  “.df.gob.mx”.


3.6.9. Todos los dominios de los sitios de Internet de la APDF deberán ser solicitados a la DGGTIC, y su administración corresponderá a ésta última. Las políticas de dominios, subdominios y redireccionamientos serán emitidas por la DGGTIC.


3.6.10. La DGGTIC restringirá a las redes, servidores o equipos que incurran en afectaciones al desempeño de la red de la APDF o incumplan las políticas de seguridad sobre la red.


3.6.11. La DGGTIC será responsable de diseñar,  implementar y vigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad sobre la red.


3.6.12. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF, deberán designar a un representante ante la DGGTIC como responsable de la red.


3.6.13. Todos los sitios de Internet de la APDF y las delegaciones, deberán cumplir con lo dispuesto en los “Lineamientos para Sitios de Internet de la Administración Pública del Distrito Federal”, así como con el “Manual de Identidad para sitios de internet de la Administración Pública del Distrito Federal”, emitidos por la CGMA.


3.6.14. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF deberán designar a un representante ante la CGMA, como responsable de la página WEB.


3.6.15. La CG, a través de la DGGTIC proporcionará el servicio de hospedaje de sitios de Internet a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF que así lo soliciten.


3.6.16. La DGGTIC será la responsable de asesorar en materia de entrega y soporte de servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades y demás órganos de la APDF.