De la CIRCULAR CONTRALORÍA GENERAL PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA; EL DESARROLLO, MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Y LA ATENCIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, publicada el 25 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


3.2.1. Todos los temas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la APDF serán definidos, en el ámbito de su competencia por la DGGTIC en coordinación con la estrategia de innovación y modernización elaborada por  la CGMA.


3.2.2. Los trámites y servicios gubernamentales ofrecidos electrónicamente por los entes de la APDF serán reportados para su registro y verificación a la DGGTIC para integrar el catálogo de Gobierno Electrónico del DF, disponible en la página de internet de la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal.


3.2.3. Los trámites y servicios gubernamentales ofrecidos electrónicamente por los entes de la APDF y que requieren la participación de dos o más entes de la misma, deberán ser coordinados por la CGMA y registrados por la DGGTIC en el catálogo de Gobierno Electrónico del D.F.


3.2.4. Objetivo de la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal (CGE).


Ser la unidad de asesoría y planeación para el diseño e implementación estratégica de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la generación y difusión de conocimiento en la materia y asesorar en proyectos transversales de modernización e innovación a las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la APDF.


3.2.5. Organización de la CGE.


a)    Presidente: Titular de la Contraloría General del Distrito Federal;

b)    Presidente Suplente: Titular de la CGMA;

c)    Secretario Técnico: Titular de la DGGTIC; y

d)    Un Vocal por cada una de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF.


Los vocales deberán ser titulares del área de tecnologías de la información, sistemas, informática o modernización del ente público, con un puesto de nivel subdirección o superior. En caso de que en la estructura del ente público el área que está a cargo de esta materia no cuente con ese nivel jerárquico, el representante deberá ser el superior jerárquico inmediato con nivel subdirección o mayor.


3.2.6. Funcionamiento la CGE:


El vocal ante la CGE será el enlace único con la CGMA y la DGGTIC para los asuntos relacionados con la participación en grupos de trabajo, dictaminaciones técnicas de bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y actividades de asesoría tecnológica;

El vocal deberá ser nombrado mediante un oficio dirigido a la Secretaría Técnica de la CGE, por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de la que sea parte;

La CGE se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año y, en sesiones extraordinarias, para conocer de las cuestiones urgentes a convocatoria del Presidente en cualquier tiempo;

La CGE aprovechará las herramientas tecnológicas necesarias para mantener la comunicación constante entre sus integrantes y realizar las sesiones de manera no presencial bajo indicación expresa de la CGMA; y

La CGE integrará Grupos de Trabajo para temas específicos que brindarán consultoría en temas especializados a la APDF en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones o de modernización según lo determine la CGMA o la DGGTIC.

3.2.7. Funciones la CGE:


1.    Promover la planeación estratégica, uso y desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos del GDF;

2.    Brindar asesoría técnica a los entes públicos que lo requieran en los proyectos de innovación y modernización gubernamental que incluyan bienes y/o servicios de tecnologías de la información y comunicaciones;

3.    Generar y difundir el conocimiento y la experiencia en el ámbito de las TIC a todos los miembros de la CGE a través de jornadas de conocimiento y por medio del sitio de Internet de la CGE www.cge.df.gob.mx; y

4.    Crear los grupos de trabajo que estime necesarios para cumplir los objetivos de la CGE. Estos grupos de trabajo deberán establecerse bajo un objetivo y plan de trabajo, los cuales deberán ser aprobados por la CGE a través de la votación de sus miembros.


3.2.8. Los productos documentales de la CGE, así como la normatividad referente a las TIC en la APDF, serán publicados en el sitio de Internet de la misma (www.cge.df.gob.mx).