De la CIRCULAR CONTRALORÍA GENERAL PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA; EL DESARROLLO, MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Y LA ATENCIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, publicada el 25 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


3.3.1.  La visión y conceptualización del modelo de Gobierno Electrónico de la APDF están contenidas en el PREDETIC de la APDF, que es el documento que establece la descripción de los ámbitos en los que se divide el Gobierno Electrónico y las categorías en los que se dividen estos ámbitos para la correcta categorización de los proyectos que se realicen en el interior de la APDF.


3.3.2. El PREDETIC de la APDF es el fundamento para la justificación y categorización de los proyectos de Gobierno Electrónico que se realicen en la APDF.


3.3.3. El PETIC es el instrumento de planeación estratégica del desarrollo de las TIC que deberán realizar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF para alinear las acciones y proyectos en materia de informática al PGDDF y a su propio programa de modernización, en concordancia con el modelo de Gobierno Electrónico contenido en el PREDETIC. En el PETIC se referenciarán claramente las acciones en materia de informática con el soporte hacia las acciones o políticas del PGDDF.3.3.4. El PETIC es el fundamento para la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios informáticos que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF. El PETIC deberá ser registrado ante la DGGTIC con el propósito de que se fundamenten técnicamente las mencionadas adquisiciones del ejercicio presupuestal.


3.3.5. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF, a más tardar en el mes de febrero del año en curso, deberán registrar el PETIC ante la DGGTIC y someterlo a su consideración para su aprobación. El PETIC deberá realizarse conforme a las políticas, normas, lineamientos y procedimientos que para tal efecto emita la DGGTIC, asimismo se deberá informar a la DGGTIC mediante oficio la conclusión del registro del mismo, así como las modificaciones que sufra a lo largo de su periodo de validez.


3.3.6. El vocal de cada dependencia, órgano desconcentrado o entidades, ante la CGE, es el responsable de definir, integrar y dar seguimiento al PETIC en coordinación con las áreas sustantivas de la misma, con el fin de fomentar la planeación tecnológica integral de cada una de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF.


3.3.7. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF deberán informar a la DGGTIC los avances en la instrumentación de los proyectos referidos en el PETIC de acuerdo con las políticas, formatos y procedimientos que para tal efecto emita la DGGTIC.


3.3.8. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF deberán incluir en sus programas anuales de capacitación los cursos en materia de TIC que se hayan identificado en el proceso de planeación de los proyectos registrados en el PETIC, y que cumplan con los estándares técnicos de capacitación informática o cuenten con dictamen técnico favorable emitido por la DGGTIC.