De la CIRCULAR CONTRALORÍA GENERAL PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA; EL DESARROLLO, MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Y LA ATENCIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, publicada el 25 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


3.10.1. Las cuentas de correo electrónico del personal de estructura deben ser institucionales bajo algún subdominio de df.gob.mx. La DGGTIC proporcionará cuentas de correo con el dominio @df.gob.mx. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la APDF deberán realizar la aportación económica que les corresponda a la DGGTIC para el mantenimiento y provisión del servicio. Para tal efecto, invariablemente será obligatorio prever los recursos presupuestales asignados por la SF y transferirlos en tiempo.


3.10.2. Para solicitar cuentas institucionales de correo electrónico bajo el dominio @df.gob.mx, estas deberán ser requeridas por el vocal ante la CGE de cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de la APDF,  a la DGGTIC a través del formato electrónico disponible en el sitio de internet de la CGE www.cge.df.gob.mx. De la misma manera, el vocal deberá informar de las bajas de cuentas a la DGGTIC en un plazo de 15 días naturales posteriores al término de su uso para proceder a la eliminación de las mismas.


3.10.3. Con el fin de disminuir el consumo de recursos, el correo electrónico es el medio aceptable y recomendado para la comunicación institucional en la APDF, pudiendo utilizar firma electrónica avanzada cuando así se requiera.


3.10.4. Los mensajes de correo electrónico provenientes de los usuarios bajo los dominios .df.gob.mx serán tratados como comunicaciones oficiales y el contenido será responsabilidad directa del titular de la cuenta de correo electrónico. La información y contenido de los correos electrónicos no será repudiable para el titular de la cuenta.


3.10.5. El usuario y la contraseña del correo electrónico y de todos los sistemas institucionales que requieran de un acceso personalizado, son intransferibles.


3.10.6. La DGGTIC emitirá las políticas de firmas de correo electrónico para estandarizar la imagen institucional de los mensajes de correo electrónico. De la misma manera emitirá políticas de conformación del nombre de usuario de las cuentas de correo electrónico.


3.10.7. Los archivos y mensajes electrónicos recibidos o enviados por los servidores públicos serán considerados documentos oficiales siempre que hayan sido generados, recibidos o transmitidos con motivo de la gestión administrativa, y se refieran a funciones, actividades, decisiones, peticiones, quejas, estudios, opiniones, o cualquier otra manifestación de los particulares o de los propios servidores públicos.


3.10.8. El servicio de correo electrónico institucional (con dominio df.gob.mx) no deberá ser usado para:


1.    Transmitir información privada o aquella cuyo contenido sea ilegal, peligroso, obsceno, invasor del derecho a la privacidad, ofensivo a terceros o violatorio de derechos de autor, marcas o patentes;

2.    Enviar promociones, cadenas, solicitudes, correo no solicitado (spam) o con archivos adjuntos que contengan virus, programas o códigos con capacidad para dañar los equipos de cómputo de terceros; y

3.    Abrir los mensajes que aparezcan en la bandeja de entrada en los que se advierten elementos ostensibles de contener  información descrita en los incisos anteriores.


3.10.9. La información transmitida mediante correos electrónicos, es responsabilidad única y exclusiva de cada titular de la cuenta del servicio, por ello, los administradores de red no serán responsables de la veracidad, integridad o calidad y contenido de los mensajes enviados y recibidos.


3.10.10. El contenido de los correos electrónicos, que sean considerados documentos estará a disposición del público en los términos que establecen la LTAIPDF, esta Circular y las demás disposiciones aplicables.