Consultar Gaceta Oficial del DF, del 31 de diciembre del 2010


ACUERDO QUE CREA LA COMISIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)


MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con  fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II,  inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  1º, 2º, 8, fracción II, 12, fracciones II, IV y VI, 67, fracción II, 90  y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 7º, 14, 15,  fracciones I y XV, 23, fracción XXII y 34, fracciones XXXIII, XXXIV,  XXXVII, XXXIX, XL y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública  del Distrito Federal; y 5, fracción I, 111 y 113 Bis del Reglamento  Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.


CONSIDERANDO


Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene facultades para crear  unidades de asesoría y planeación que coadyuven al correcto desempeño  de funciones públicas de conformidad con el artículo 5° de la Ley  Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.                         

Que en este sentido desde 1995 existe el Comité  de Informática, mismo que en el transcurso del tiempo ha requerido de  ajustes en mayo de 2004 y junio de 2007 acordes a la evolución del marco  jurídico, el ejercicio administrativo y los avances tecnológicos.                         

Que la redistribución de atribuciones entre la  Oficialía Mayor y la Contraloría General hace necesario precisar la  conformación y atribuciones del Comité de Informática de la  Administración Pública del Distrito Federal a efecto de brindar certeza  jurídica a todos los entes que requieren el uso de Tecnologías de la  Información y Comunicaciones.                         

Que de acuerdo al Programa General de Desarrollo  del Distrito Federal, se necesita implementar un ambicioso programa de  modernización administrativa, con innovadoras herramientas y tecnologías  que promuevan la mejora continua de la administración, optimicen el uso  de los recursos, estimulen la participación ciudadana y transparenten  la gestión gubernamental con el fin de instaurar plenamente un gobierno  digital, empleando para ello los recursos tecnológicos que permitan  reducir costos de operación, tiempos de espera y mejorar la atención al  público, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO QUE CREA LA COMISIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO.- Se crea la Comisión de Gobierno  Electrónico del Distrito Federal como unidad de asesoría y planeación  para el diseño e implementación estratégica de Tecnologías de la  Información y Comunicaciones, la generación y difusión de conocimiento  en la materia y asesorar en proyectos transversales de modernización e  innovación a las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y  entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito  Federal.

SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
                        

     I. CGMA.- La Coordinación General de  Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito  Federal;
                       

     II. DGGTIC.- La Dirección General de  Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la  Contraloría General del Distrito Federal;
                        

     III. DICTAMEN TÉCNICO.- Documento emitido por la  Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y  Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal que  requieren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y  entidades para avalar técnicamente la adquisición o arrendamiento de los  bienes y/o servicios informáticos que no estén especificados en los  estándares técnicos de bienes informáticos del Gobierno del Distrito  Federal, al igual que la contratación de desarrollo de sistemas  (herramientas, aplicaciones, lenguajes, metodologías) o la adquisición o  arrendamiento de cualquier aplicación o servicio informático que tenga  funciones iguales o similares a las de los sistemas informáticos  institucionales de la Administración Pública del Distrito Federal.
                        

     IV. LA COMISIÓN.- Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal.

                                                 

TERCERO. La conformación de la Comisión es la  siguiente: 

     I. Un Presidente que será el titular de la Contraloría  General del Distrito Federal;
                        

     II. Un Presidente Suplente que será el titular  de la Coordinación General de Modernización Administrativa de la  Contraloría General del Distrito Federal;
                       

     III. Un Secretario Técnico que será el titular  de la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la  Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito  Federal;
                        

     IV. Un Vocal por cada una de las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración  Pública del Distrito Federal.
                        

Los representantes deberán ser titulares del  área de tecnologías de la información, sistemas, informática o  modernización del ente público, con un puesto de nivel subdirección o  superior. En caso de que en la estructura del ente público el área que  está a cargo de esta materia no cuente con ese nivel jerárquico, el  representante deberá ser el superior jerárquico inmediato con nivel  subdirección o mayor.

                                                 

CUARTO.- Corresponde al pleno de la Comisión:                         

     I. Difundir las normas y criterios que en  materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emita la  unidad administrativa competente;
                        

     II. Revisar y emitir recomendaciones a los  planes estratégicos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de  las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades  paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando  lo solicite el Presidente de la Comisión;
                        

     III. Emitir opiniones sobre solicitudes de  dictaminación técnica y proyectos de Tecnología de la Información y  Comunicaciones, cuando lo solicite el Presidente de la Comisión;
                        

     IV. Diseñar políticas públicas que atiendan las  necesidades de las dependencias, delegaciones y entidades en materia de  Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
                        

     V. Generar y captar conocimiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
                        

     VI. Tomar conocimiento sobre el incumplimiento  de la normatividad en materia de Tecnologías de la Información y  Comunicaciones, para los efectos a que haya lugar;
                        

     VII. Proponer modificaciones a los Estándares de  Bienes y Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones  (Estándares de Dictaminación Técnica)
                        

     VIII. Difundir los Sistemas Informáticos  Institucionales en las dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública del  Distrito Federal;
                        

     IX. Coadyuvar en el análisis de la viabilidad de  los nuevos proyectos materia de Tecnologías de la Información y  Comunicaciones y preparar las opiniones técnicas correspondientes cuando  la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información  y 

Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal o la  Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal lo soliciten.
                         

     X. Crear grupos de trabajo para cumplir los objetivos de este órgano colegiado.
                          

     XI. Aprobar el objetivo y plan de trabajo de  los grupos de trabajo, y XII. Expedir su manual administrativo  correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas y  administrativas aplicables.

                           

QUINTO. La Comisión se reunirá en sesiones  ordinarias dos veces al año y, en sesiones extraordinarias, para conocer  de las cuestiones urgentes a convocatoria del Presidente de la Comisión  en cualquier tiempo.

                            

SEXTO.- La Comisión deberá hacer uso de  herramientas tecnológicas para mantener la comunicación constante entre  sus integrantes, y podrá realizar las sesiones de manera no presencial  bajo las bases que establezca la Secretaría Técnica de la Comisión. En  este último supuesto para la integración de minutas y acuerdos se deberá  recabar la firma autógrafa salvo que se utilice firma electrónica. Se  establece como principal herramienta tecnológica de comunicación de la  Comisión el sitio de internet www.cge.df.gob.mx

                             

SÉPTIMO.- La Contraloría General del  Distrito Federal vigilará el cumplimiento del presente Acuerdo y queda  facultada para la interpretación de los mismos, así como para la  expedición de normatividad relacionada.

TRANSITORIOS 

Primero.- El  presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en  la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Se deroga el  Acuerdo por el que se crea el Comité de Informática de la Administración  Pública del Distrito Federal así como el acuerdo que lo modifica  publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de  2004 y el 27 de junio de 2007, respectivamente.

Tercero.- Los  trabajos y acciones que hayan iniciado su atención o desarrollo antes de  la entrada en vigor del presente Acuerdo se concluirán de conformidad  con las disposiciones jurídicas y administrativas con las que se  iniciaron y la Comisión determinará lo procedente para incorporarlas al  nuevo marco jurídico.

Cuarto.- La sesión de instalación de la  Comisión deberá contar con la participación de al menos los  representantes de todas las dependencias y deberá, entre otras  situaciones, presentarse el respectivo manual para su expedición.

Quinto.- Las menciones realizadas al Comité de Informática de la  Administración Pública del Distrito Federal en todas las disposiciones  jurídicas y administrativas se entenderán realizadas a la Comisión de  Gobierno Electrónico del Distrito Federal.

Sexto.- En tanto se  expiden los instrumentos y normatividad conducente, en lo que no se  oponga al presente acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables,  se continuará utilizando aquellos que se encuentren vigentes, así como  el sitio de internet
http://www.ci.df.gob.mx Dado en la residencia  del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los  veintinueve días del mes de diciembre del año 2010.- EL JEFE DE GOBIERNO  DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

Consultar Gaceta Oficial del DF, del 7 de Octubre del 2015

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés  general y tienen por objeto establecer los principios que  regirán las comunicaciones  entre  los  ciudadanos  y  las  Dependencias,  Órganos   Desconcentrados, Órganos  Político Administrativos  y  Entidades de   la  Administración  Pública  del  Distrito  Federal,  a  través  del   uso  y  aprovechamiento  de  las tecnologías de la información y comunicaciones; y, determinar las bases y componentes que sirvan para el  diseño, regulación, implementación, desarrollo, mejora y consolidación  del Gobierno Electrónico en el Distrito Federal.


Artículo 2. Se reconoce el derecho de los ciudadanos para relacionarse y comunicarse con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicaciones de uso generalizado.